Multas y sanciones con el tacógrafo.

En España el transporte terrestre, tanto de mercancías, como de pasajeros está bajo el paraguas de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y amparados bajo su reglamento, las actividades auxiliares también se ven reguladas por él.
Esta ley y su reglamento se van adaptando a las nuevas realidades existentes aunque su base es del año 1987, cuando se empezó a aplicar por primera vez.
Las tablas de las sanciones también han ido evolucionando y adaptándose a los tiempos que corren. Al igual que se aplican a todas las comunidades autónomas como renovar tarjeta tacógrafo galicia como ejemplo.
¿Quién paga las multas del tacógrafo?
Es una pregunta muy habitual, y es que las sanciones por incumplir la normativa son bastante duras, pero hay que tener claro en cada caso de quien es la responsabilidad.
En España existe la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres la cual nos indica en el artículo 138 lo siguiente:
“La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:
- En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.”
Y a nivel Europeo nos afecta el artículo 10 del reglamento (CE) 561/2006 que nos indica lo siguiente:
“Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente Reglamento.
Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente Reglamento.
Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.”
Claramente ambas leyes nos indican que la responsabilidad recae, en materia de transporte sobre la empresa, incluyendo las infracciones derivadas del tacógrafo.
Así pues esto engloba también el cumplimiento y respeto de los tiempos de conducción y descanso, las posibles modificaciones del aparato, el falseo de datos e incluso el mal uso del sistema de control.
Es obligación de la empresa el organizar los trabajos a realizar de manera que se cumplan los tiempos marcados, tanto de trabajo o conducción como de descanso, debiendo la empresa de controlar de forma regular que se cumplan de forma estricta tal y como marca la ley.
No obstante, el artículo anteriormente citado del reglamento CE 561/2006 prevé estudiar cualquier prueba que pueda aportar la empresa que indique que no es la responsable de dicha sanción.
Esto significa que si la empresa es capaz de demostrar que el culpable es otro, generalmente el conductor, esta queda eximida de la responsabilidad.
Adicionalmente tenemos un párrafo que indica lo siguiente:
“En caso de exceso de conducción o reducción del descanso de más del 50% del máximo reconocido por la ley, a la sanción a la empresa se le añade otra sanción económica al conductor, más la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.”
En este caso, a parte de la sanción para la empresa se le añade una al propio conductor, y ambas partes serian sancionadas y consideradas responsables.
Sanciones
Para evaluar las sanciones, existen tres categorizaciones actualmente, las cuales varian por su gravedad, y se incrementa la sanción en cada una de las categorías quedando estas de la siguiente manera:
- Infracciones o sanciones leves: La sanción económica oscila entre los 100 y 400 euros.
- Infracciones o sanciones Graves: En este caso la sanción económica oscila entre los 401 y los 1000 euros.
- Infracciones o sanciones Muy Graves: Este es el nivel más alto y conlleva una sanción económica entre los 1001 y los 6000 euros.
En el supuesto de que la empresa sea reincidente, que tenga varias infracciones seguidas en el tiempo, las sanciones se pueden incrementar de forma sustancial, ya que se entiende que no hay voluntad de corregir las infracciones.
Principales sanciones relacionadas con el tacógrafo
- Exceso de conducción
- Falta de descanso
- Manipulación del tacógrafo
- Falta de registros
Sanciones por exceso de conducción continúa o ininterrumpida
El tiempo máximo que se puede conducir de forma continuada, es decir, sin parar a descansar es de 4 horas y media, a las cuales hemos de parar y hacer un periodo de descanso de al menos 45 minutos, o proceder con el descanso diario si hemos terminado la jornada de trabajo.
En el caso de que sobrepasemos esas cuatro horas y media las multas o sanciones son las siguientes en función del exceso:
- Hasta 30 minutos de exceso la infracción se considera leve y conlleva la inmovilización del vehículo y una sanción económica de 100€.
- Desde 30 minutos a 1h y media de exceso se considera una infracción grave y lleva consigo la inmovilización del vehículo, una sanción económica de 401€ y la conocida como pérdida de honorabilidad que es inhabilitación del gestor o gestores de transporte y la perdida de las autorizaciones de transporte de las que sea titular.
- Desde 1 hora y media a 3 horas y media ya se considera como muy grave y va acompañada de una sanción económica de 1001€, la inmovilización del vehículo y la pérdida de honorabilidad.
- Desde 3 horas y media a 5 horas y media es contemplada como muy grave, con una sanción económica de 1500€ la pérdida de la honorabilidad y la inmovilización del vehículo.
- De 5 horas y media de adelante es catalogada como muy grave, con una sanción económica de 2000€, la inmovilización del vehículo y además la pérdida de la honorabilidad.
Sanciones por exceder el tiempo de conducción diario a partir de pasar las 9 horas de conducción.
El reglamento es claro, y marca como límite diario 9 horas de conducción, pudiéndose exceder a 10 horas dos veces a la semana, cuando se sobrepasan los tiempos y no hay posibilidad de ampliar las multas son las indicadas a continuación.
- Más de 9 horas pero menos de 10: se clasifica como leve y se inmovilizara el vehículo y lleva aparejada una sanción de 100€.
- A partir de 10 y hasta 11 horas: esta sanción ya es grave, conlleva 401€, la pérdida de la honorabilidad y la inmovilización del vehículo.
- Desde 11 horas hasta 12 horas y media: es tipificada como muy grave, con una sanción económica de 1001€, la correspondiente inmovilización del vehículo y la pérdida de la honorabilidad.
- A partir de 13 horas y media: es considerada como muy grave, con una sanción de 2000€, pérdida de honorabilidad y la inmovilización del vehículo.
- A partir de 13 horas y media y que además no haya hecho un descanso mínimo de 4 horas y media: es muy grave, tiene asociada una sanción de 4001€, por supuesto la inmovilización del vehículo y la correspondiente pérdida de la honorabilidad.
Sanciones por exceso diario de conducción pasando de las 10 horas.
Como bien sabemos, el tiempo diario máximo de conducción puede ser ampliado a 10 horas un máximo de 2 veces en semana, si sobrepasamos estas ampliaciones estas son las sanciones contempladas en el reglamento.
- Más de 10 horas pero menos de 11 horas: la infracción se considera leve, con la correspondiente inmovilización del vehículo y una sanción económica de 100€.
- A partir de 11 horas y menos de 12 horas: esta infracción es grave y lleva asociada una cuantía de 401€, la pérdida de la honorabilidad y la inmovilización del vehículo.
- Superar las 12 horas sin pasar de las 13 horas y media: se considera muy grave, lleva una sanción económica de 1001€, la inmovilización del vehículo y la pérdida de la honorabilidad.
- Más de 13 horas y media hasta 15 horas: es considerada muy grave, conlleva 1500€ de sanción, pérdida de honorabilidad e inmovilización del vehículo.
- Igual o superior a 15 horas: está tipificada como muy grave, va acompañada de 2000€ de sanción económica, la pérdida de la honorabilidad y la correspondiente inmovilización del vehículo.
- Igual o superior a 15 horas, sin haber hecho al menos un descanso de 4 horas y media: es una sanción muy grave, conlleva 4001€ de sanción económica, la inmovilización del vehículo y la pérdida de la honorabilidad.
Sanciones por exceso de tiempo en conducción semanal
Los reglamentos dejan claro que el máximo de horas que se puede ejercer la conducción a la semana es de 56 horas.
En el caso de que excedamos ese máximo estas son las sanciones que aplican.
- Pasar de las 56 horas sin pasar de las 60 horas: se tipifica como leve, y acarrea una sanción económica de 100€.
- De 60 horas hasta 65 horas: se considera como grave, y trae consigo la pérdida de la honorabilidad y una multa de 401€.
- Entre 65 horas y 67 horas: es muy grave, conlleva la pérdida de la honorabilidad y una cuantía de 1001€.
- De 67 horas a 69 horas: está considerada como muy grave, con una sanción económica de 1500€ y la pérdida de la honorabilidad.
- Desde 69 horas a 70 horas: es muy grave, lleva consigo 2000€ de sanción y la pérdida de la honorabilidad.
- Igual o superior a 70 horas: se considera muy grave, conlleva la pérdida de la honorabilidad y va acompañada de una sanción de 4001€.
Sanciones por exceso de tiempo de conducción bisemanal
El Reglamento (CE) 561/2006 tiene regulado el máximo de horas que se puede conducir en dos semanas, estableciendo el máximo en 90 horas, en el caso de que se exceda de esta cifra, conllevaría una de las siguientes sanciones.
- Más de 90 horas pero menos de 100 horas: se considera como leve, y acarrea una sanción económica de 100€
- Más de 100 horas sin sobrepasar las 105 horas: esta infracción ya es grave, y lleva consigo la pérdida de la honorabilidad y una cuantía de 401€ de sanción.
- De 105 horas a 107 horas y media: esta ya se considera muy grave, con una sanción económica de 1001€ y la consiguiente pérdida de honorabilidad.
- Igual o superior a 107 horas y media pero inferior a las 110 horas: es catalogada como muy grave, acarrea una sanción económica de 1500€ y la pérdida de la honorabilidad.
- De 110 horas a 112 horas y media: es muy grave, con pérdida de honorabilidad y una cuantía de 2000€.
Igual o superior a 112 horas y media: se considera muy grave, conlleva la pérdida de la honorabilidad, y la sanción económica de 4001€.
Sanciones por reducir el descanso diario normal
En este caso las sanciones siguientes se refieren a realizar el descanso diario con una duración menor a la permitida.
Debemos recordar que el máximo que podemos conducir entre un descanso y otro son 4 horas y media de forma continua.
Las sanciones van en función de la duración del descanso diario.
- Más de 10 horas pero menos de 11 horas: se considera una infracción leve y conlleva una multa de 100€ y la inmovilización del vehículo.
- Más de 8 horas pero menos de 10 horas: esta ya es una infracción grave y lleva consigo la inmovilización del vehículo, la pérdida de la honorabilidad y una sanción económica de 401€.
- Más de 6 horas pero menos de 8 horas: esta tipificada como muy grave, acarrea 1001€ de sanción, la pérdida de la honorabilidad y la inmovilización del vehículo.
- Más de 4 horas y media pero menos de 6 horas: es una infracción muy grave, con una multa de 1500€, inmovilización del vehículo y pérdida de honorabilidad.
- Menos de 4 horas y media: esta infracción es muy grave y aparte de la inmovilización del vehículo y la pérdida de honorabilidad lleva consigo una multa de 2000€.
Sanciones por no respetar el descanso diario reducido
En este caso vamos a ver las sanciones que conlleva realizar menos horas de las que debemos parar para hacer el descanso diario reducido.
- Más de 8 horas pero menos de 9 horas: se considera una infracción leve y conlleva una multa de 100€ y la inmovilización del vehículo.
- Más de 7 horas pero menos de 8 horas: esta ya es una infracción grave y lleva consigo la inmovilización del vehículo, la pérdida de la honorabilidad y una sanción económica de 401€.
- Más de 6 horas pero menos de 7 horas: esta tipificada como muy grave, acarrea 1001€ de sanción, la pérdida de la honorabilidad y la inmovilización del vehículo.
- Más de 4 horas y media pero menos de 6 horas: es una infracción muy grave, con una multa de 1500€, inmovilización del vehículo y pérdida de honorabilidad.
- Menos de 4 horas y media: esta infracción es muy grave y aparte de la inmovilización del vehículo y la pérdida de honorabilidad lleva consigo una multa de 2000€.
Sanciones por no respetar el descanso diario partido o fraccionado
Recordemos que este descanso es de 9 horas más 3 horas, que se deben realizar durante la jornada, vamos a ver cuales son las sanciones que aplican en el caso de no respetarlo.
- Más de 8 horas pero menos de 9 horas: se considera una infracción leve y conlleva una multa de 100€ y la inmovilización del vehículo.
- Más de 7 horas pero menos de 8 horas: esta ya es una infracción grave y lleva consigo la inmovilización del vehículo, la pérdida de la honorabilidad y una sanción económica de 401€.
- Más de 6 horas pero menos de 7 horas: esta tipificada como muy grave, acarrea 1001€ de sanción, la pérdida de la honorabilidad y la inmovilización del vehículo.
- Más de 4 horas y media pero menos de 6 horas: es una infracción muy grave, con una multa de 1500€, inmovilización del vehículo y pérdida de honorabilidad.
- Menos de 4 horas y media: esta infracción es muy grave y aparte de la inmovilización del vehículo y la pérdida de honorabilidad lleva consigo una multa de 2000€.
Sanciones por no respetar el descanso diario cuando conducimos en equipo
Vamos a ver a continuación las sanciones que aplican si no se realizan bien los descansos diarios en la conducción en equipo.
- Más de 8 horas pero menos de 9 horas: se considera una infracción leve y conlleva una multa de 100€ y la inmovilización del vehículo.
- Más de 7 horas pero menos de 8 horas: esta ya es una infracción grave y lleva consigo la inmovilización del vehículo, la pérdida de la honorabilidad y una sanción económica de 401€.
- Más de 6 horas pero menos de 7 horas: esta tipificada como muy grave, acarrea 1001€ de sanción, la pérdida de la honorabilidad y la inmovilización del vehículo.
- Más de 4 horas y media pero menos de 6 horas: es una infracción muy grave, con una multa de 1500€, inmovilización del vehículo y pérdida de honorabilidad.
- Menos de 4 horas y media: esta infracción es muy grave y aparte de la inmovilización del vehículo y la pérdida de honorabilidad lleva consigo una multa de 2000€.
Sanciones por no respetar el descanso semanal normal
Cabe destacar que el descanso semanal normal ha de ser como mínimo de 45 horas, si no lo respetamos estas son las sanciones que nos aplican:
- Más de 42 horas pero menos de 45 horas: esta considerado como leve, y conlleva la inmovilización del vehículo y una sanción de 100€.
- Desde 36 horas y media a 42 horas: es una infracción grave, y las consecuencias son la inmovilización del vehículo, la pérdida de la honorabilidad y una multa económica de 401€.
- De 30 horas a 36 horas: ya se tipifica como muy grave, junto con la pérdida de la honorabilidad y la inmovilización del vehículo también conlleva la sanción de 1001€.
- De 24 horas y media a 30 horas: es muy grave, y lleva una sanción de 1500€, la pérdida de la honorabilidad y la inmovilización del vehículo.
- Menos de 24 horas de descanso: es muy grave y conlleva la inmovilización del vehículo, 2000€ de sanción y la pérdida de la honorabilidad.
Sanciones por no respetar el descanso semanal reducido
Igualmente tenemos un baremo sancionador si no se respeta el descanso semanal reducido.
- Más de 22 horas pero menos de 24 horas: esta considerado como leve, y conlleva una sanción de 100€.
- Desde 20 horas y media a 22 horas: es una infracción grave, y las consecuencias son la pérdida de la honorabilidad y una multa económica de 401€.
- De 18 horas a 20 horas: ya se tipifica como muy grave, junto con la pérdida de la honorabilidad también conlleva la sanción de 1001€.
- De 16 horas y media a 18 horas: es muy grave, y lleva una sanción de 1500€ y la pérdida de la honorabilidad.
- Menos de 16 horas de descanso: es muy grave y conlleva 2000€ de sanción y la pérdida de la honorabilidad.
Sanciones por no respetar el inicio del descanso semanal
Como bien sabemos el descanso semanal ha de comenzarse dentro de las 6 jornadas de 24 horas que contemplan los reglamentos, de no ser así estas son las sanciones que nos van a imponer:
- Nos pasamos menos de 3 horas: esta considerado como leve, y conlleva una sanción de 100€.
- Más de 3 horas pero menos de 7 horas y media: es una infracción grave, y las consecuencias son la pérdida de la honorabilidad y una multa económica de 601€.
- De 7 horas y media a 12 horas que nos pasemos: ya se tipifica como muy grave, junto con la pérdida de la honorabilidad también conlleva la sanción de 2001€.
- De 18 horas a 24 horas: es muy grave, y lleva una sanción de 3000€ y la pérdida de la honorabilidad.
- Nos pasamos 24 horas o más: es muy grave y conlleva 4000€ de sanción y la pérdida de la honorabilidad.
Multa por haber colocado en conductor 2 tarjeta tacografo, a quién le corresponde pagar?
Hola Ángel, normalmente las multas del tacógrafo son a cargo de la empresa, pero si puede demostrar un uso inadecuado del tacógrafo, la responsabilidad podrá recaer en el trabajador o conductor