Tacógrafo digital: otros trabajos

Descargar datos del tacógrafo digital y la tarjeta de conductor

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Más allá de que el modo “otros trabajos” del tacógrafo es muy claro, tiene sus características. Al igual que la tarjeta no cerrada tacógrafo.

Más que nada a las situaciones concretos en los que debe usarse, y cómo se comporta en relación a los tiempos de conducción y descanso.

El reglamento (CE) 561/2006 define “otros trabajos” cualquier actividad diferente a la de conducir.

Además, se refiere a la Directiva 2002/15/CE, que tiene una definición muchísimo más amplia y que complementa a esta otra.

La directiva inclusive distingue entre la definición para conductores asalariados y autónomos:

  • Trabajadores asalariados:
    • Tiempo comprendido entre el comienzo y el desenlace del trabajo, a lo largo de el cual el trabajador debe estar en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funcionalidades.
    • Entre estas funcionalidades tiene dentro, en la acepción de otros trabajos, la carga y descarga, la asistencia de usuarios, la limpieza y el cuidado técnico del transporte.
    • Por otro lado además tiene dentro “todas las tareas cuyo objeto sea asegurar la seguridad del transporte, de la carga y de los pasajeros; cumplir las obligaciones legales o reglamentarias de manera directa enlazadas a una operación de transporte; el control de la carga y descarga; los trámites administrativos de policía, aduanas, gobernantes de inmigración, etc.”
  • Trabajadores autónomos:
    • Las tareas que se piensan otros trabajos son las mismas, pero se excluyen las tareas administrativas que no estén directamente relacionadas con el ejercicio del transporte.
    • Ósea, atender a las autoridades en un control o al cruzar una aduana se considera otros trabajos, pero la gestión de las cuentas desde la oficina no.

Otros trabajos: cuándo debemos ponerlo

Como vimos, la definición dada por la normativa es muy concreta en relación a qué se considera otros trabajos.

Todavía, tiene relación a las funcionalidades de un trabajador dedicado sólo a la conducción.

Queda por consiguiente la duda de trabajadores con otras funcionalidades, entre otras cosas mecánicos, operadores de maquinaria…

Hay que utilizar el modo otros trabajos a lo largo de el tiempo de trabajo activo siempre que no se esté ejerciendo la conducción de un transporte con tacógrafo.

Algunos casos son:

  • Los casos propuestos por la definición de la normativa, rigurosamente relacionados con la conducción: ocupaciones de carga, asistencia a usuarios, limpiar el transporte, llevar el transporte al taller, tareas de cuidado, controlar el vehículo…
  • Al conducir un transporte sin tacógrafo. Entre otras cosas, al conducir hacia el centro logístico, manejando furgones que no estén provistos de tacógrafo aunque además pertenezcan a la compañía, conduciendo transportes incluidos en las excepciones del tacógrafo…
  • En la situación de conducir un transporte con tacógrafo analógico no va a existir que utilizar el modo otros trabajos en el digital, porque se están guardando registros, aunque sea en otro sustento diferente a la tarjeta de conductor.
  • Realizando tareas que son compromiso del trabajador pero no consisten en conducir. Operar grúas, hacer entregas de packs en la situación de repartidores, etc.

Otros profesionales

¿Y qué sucede cuando la actividad principal del trabajador no es conducir?

Mientras que el trabajador conduzca un vehículo con tacógrafo y se le apliquen los tiempos de conducción y descanso, tendrá que registrar sus actividades, independientemente de que su trabajo principal sea otro.

Suponiendo que pase un largo tiempo llevando a cabo ocupaciones diferentes a la conducción y se dedique a conducir sólo ocasionalmente, tendrá que registrar sus ocupaciones por medio de entradas complementarias.

En el caso de que pasara temporadas sin conducción de 4 días o más, podría sustituir el registro en el tacógrafo con un certificado de actividades.

En cualquier situación, las ocupaciones del conductor tienen que quedar registradas en el tacógrafo de control, sean estas conducción, otros trabajos o disponibilidad.

Faltar a esta obligación puede acarrear una falta muy grave, que implica la pérdida de la honorabilidad de la compañía.

Descanso, disponibilidad y otros trabajos.

Normalmente la mayor parte de las dudas con el modo de otros trabajos es respecto de como nos va a afectar a los tiempos de descanso.

Normalmente surge la duda de si en el modo de otros trabajos estamos consumiendo horas de conducción o si nos afecta a ellas.

Pero podemos salir rápido de dudas ya que el tiempo máximo de conducción solo se ve afectado por el modo conducción en el tacógrafo.

De esta forma, si tras conducir 2 horas se ocupan otras 2 horas a otros trabajos, aún sería viable conducir 2 horas y media sin que sea sancionable.

En este ejemplo preciso, se conducirían 4 horas y media antes de realizar el descanso, aunque el tiempo de conducción no se haya realizado de forma continua, si no que se ha parado por 2 horas de otros trabajos.

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