Tacógrafo digital: ¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

Tacógrafo digital:¿Cuanto tiempo hay que conservar los registros?

Contenido

Como bien sabemos, estamos obligados a conservar los datos que nos registra el tacógrafo, ya que nos los pueden pedir en un control de carretera, en una inspección o en alguna otra ocasión, pero ¿Cuánto tiempo estamos obligados a conservarlos?

¿Sabes rellenar ticket tacografo digital? te lo contamos en el post mencionado al principio y también solventamos las dudas sobre la tarjeta no cerrada tacógrafo.

Los datos que debemos llevar en la cabina

Estamos obligados a llevar con nosotros, los registros generados en el día que estamos y de los 28 días anteriores, en el caso de que solo usemos vehículos con tacógrafo digital, solo con la tarjeta de conductor estaríamos cubiertos, ya que almacena todo lo necesario.

En el caso de que hubiéramos conducido un vehículo con tacógrafo analógico, o hubiéramos cubierto un certificado de actividades en el periodo de los 28 días anteriores al de hoy, tendremos obligación de llevarlos encima también.

Resumiendo, debemos llevar con nosotros la tarjeta de conductos, los discos del tacógrafo analógico y los certificados de actividades de los últimos 28 días.

Para no tener problemas y que tengan validez, no podemos tenerlos rotos, deteriorados o sucios, así que es importante tenerlos bien almacenados para evitar incidentes.

Ampliación de registros en cabina

El Reglamento (UE) 2020/1054, que ha entrado en vigor el día 20 de agosto de 2020, flexibiliza los tiempos de conducción y descanso en transportes internacional.

De esta forma, y para garantizar el cumplimiento de los nuevos tiempos, amplía la proporción de registros que tendrán llevarse en la cabina del transporte, de 28 a 56 días anteriores, más los del día en curso.

Este cambio va a comenzar desde el 31 de diciembre de 2024.

Los datos para inspecciones de transporte

Una vez que pasen los 28 días que debemos llevarlos con nosotros, no quiere decir que ya no haga falta conservarlos, y es que nos los podrían solicitar para una inspección.

Para cumplir con todo lo que nos marcan en cuanto a plazos, debemos guardar todos los registros ya sean físicos en papel, discos, o digitales durante un año desde que se ha generado ese registro.

Los datos para inspecciones de trabajo

Las inspecciones de transporte, centradas de manera directa al tacógrafo, no son la única inspección que podemos tener en una compañía de transporte y es que como el resto de empresas estamos también sometidos a inspecciones de la seguridad social y de trabajo.

Nos van a poder solicitar los registros de las jornadas de los trabajadores, que en el caso de los conductores, con los registros del tacógrafo estaríamos cubiertos, ya que se consideran válidos.

Este tipo de inspecciones abarca periodos de tiempo mas amplios que los controles de la propia actividad y es que nos pueden llegar a solicitar hasta los registros de los 4 años anteriores, así que este es el periodo que debemos conservar los datos.

Los datos en caso de venta o abandono de actividad

Puede darse la circunstancia de que nos jubilemos, dejemos la compañía para la que trabajamos o que vendamos el vehículo e incluso cambiemos de profesión.

Ninguna de estas casuísticas nos exime de la obligación de guardar los datos que ha generado el tacógrafo y es que aunque ya no ejerzamos la actividad no estamos libres de que nos soliciten una inspección y debamos aportar los datos.

Así pues aunque dejemos la actividad, vendamos el vehículo o cualquier circunstancia, hemos de seguir guardando todos los registros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *