Cuándo no hay que usar tacógrafo

Cuándo no hay que usar tacógrafo

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Es lógico pensar que todos los vehículos de mas de 3500 kg deben llevar y usar el tacógrafo digital, aunque si es cierto, hay algunos casos en los que no es necesario.

¿Has visto/probado un simulador tacografo digital?

El servicio o vehículo que este dentro de las excepciones no esta sometido a los tiempos de conducción y descanso ni al uso del tacógrafo digital.

Obligación de uso del tacógrafo

El reglamento  CE 561/2006 y el CEE 3821/85 indica claramente 2 circunstancias que nos obligan a usar el tacógrafo digital.

  • Transporte de mercancías cuya MMA exceda los 3500 Kg.
  • Transporte de viajeros a partir de 9 ocupantes incluyendo al conductor.

Ambos reglamentos establecen algunas excepciones a la norma que os detallamos a continuación.

Excepciones de uso de tacógrafo digital en España

Paralelamente, la legislación europea abre la puerta a que los estados integrantes confirmen las exenciones al uso del tacógrafo.

En concordancia al artículo 13.1 del Reglamento CE 561/2006, la ampliación de las excepciones está subordinada a “condiciones particulares en lo que tiene relación a su territorio”.

Ósea que, al principio, las excepciones siguientes sólo van a ser válidas en España y es dependiente de cada país miembro de la Unión Europea aceptarlas o no.

Las exenciones ampliadas están en el Real Decreto 640/2007, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y la utilización del tacógrafo en el transporte por carretera.

Aquí dejamos la lista de excepciones o supuestos en los que no estaremos obligados a la utilización del tacógrafo ni regulados por sus tiempos de descanso y conducción:

  • El servicio de correos.
    • La excepción nos dice la recogida y distribución de envíos postales, siempre y cuando el vehículo no exceda de 7500 Kg de MMA y el conductor de ese vehículo debe tener una actividad profesional distinta a la de chofer, además el recorrido del transporte no debe superar nunca los 50 Km de radio alrededor del centro de distribución de la empresa.
  • Transportes en vehículos destinados exclusivamente a:
    • Servicio de alcantarillado.
    • Protección de inundaciones.
    • Abastecimiento de agua.
    • Mantenimiento de redes de electricidad y gas.
    • Conservación de carreteras.
    • Recogida de basura a domicilio.
    • Telégrafos y teléfonos.
    • Radiodifusión y teledifusión.
    • Detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
    • Eliminación de residuos solidos urbanos en un radio de 50 Km.
    • Transporte de mercancías hecho por empresas del sector primario y que sea necesario para su actividad, tales como agrícolas, forestales, hortícolas, ganaderas y pesqueras siempre y cuando no se supere un radio de 100 Km. desde la base.
    • Transporte de leche recogida en granjas siempre que no se supere el radio de 100km.
    • Traslado de animales vivos entre granjas, a mercados locales o al matadero, siempre que la distancia entre el destino y el punto de origen sea inferior a 50 Km.
    • Vehículos especiales para transporte de material de feria cuando realizan el transporte de manera privada.
    • Transporte de exposiciones móviles si cuando el vehículo esta estacionado cumple funciones educativas.
    • Vehículos acondicionados para transportar fondos y objetos de valor, que estén realizando esa tarea.
    • Vehículos destinados a la formación cuando estén ejerciéndola.
    • Si el vehículo usa como combustible gas o electricidad siempre que no supere los 7500 Kg de MMA y circulen en un radio de 50 Km.
    • En el traslado de forma privada de material que después usará para que el conductor ejerza su profesión, la cual debe ser distinta a la de conductor, y siempre que no exceda el vehículo de 7500 Kg de MMA y no recorra mas de 50 Km de radio.
    • Transporte de carácter interno en aeropuertos, puertos y estaciones de tren.
    • Cuando se circule por islas en las cuales no haya una extensión superior a los 250 Km cuadrados y que además no tengan ningún tipo de unión a la península.

Excepciones de uso de tacógrafo digital a nivel Europeo

Excepciones de uso de tacógrafo digital a nivel Europeo

Estas excepciones son a nivel Europeo, válidas en todos los estados miembros.

Existen dos grandes excepciones:

  • Vehículos de pasajeros de menos de 9 usuarios incluyendo al conductor.
  • Vehículos destinados al transporte de mercancías que no superen en ningún caso una MMA de 3500 Kg y esto incluye a los remolques, semirremolques y todos los accesorios que lleve el vehículo.

A parte de estas dos grandes excepciones el Reglamento (CE) 561/2006 nos dice en su artículo 3, otra serie de excepciones que nos permiten no usar el tacógrafo digital y no regirnos por sus tiempos de conducción y descanso.

  • Vehículos destinados al transporte de viajeros, con rutas regulares que no recorran mas de 50 km.
  • Vehículos que su velocidad máxima no supere los 40 km/h.
  • Fuerzas que su labor sea el mantenimiento del orden público.
    • Fuerzas armadas.
    • Defensa civil.
    • Bomberos.
    • Ojo! esta norma aplica a vehículos propios de los cuerpos, como de alquiler sin conductor, siempre y cuando estén prestando el servicio.
  • Vehículos usados en urgencia, operaciones de salvamento y ayuda humanitaria.
  • Vehículos usados con fines médicos.
  • Reparación de averías siempre que el radio sea inferior a 100 km
  • Vehículos de pruebas en carretera.
  • Transporte no comercial de mercancías siempre que no supere los 7500 kg de MMA.
  • Vehículos históricos pesados que no estén en un uso comercial.

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